Nueva normativa DGT 2026: todo lo que hay que saber para que no te multen a partir de octubre

El 1 de octubre de 2026 entran en vigor los últimos cambios aprobados en el Reglamento General de Circulación. Te contamos cuáles son y el importe de las sanciones en caso de no cumplirlos. 

El Ministerio del Interior ha actualizado el Reglamento General de Circulación con cambios que afectan a prácticamente todos los usuarios de las vías públicas. Unas modificaciones que debes tener en cuenta porque cambian desde cómo debes vestirte si te mueves en bicicleta, moto o patinete a, por ejemplo, la forma de adelantar en determinadas circunstancias.

Con estos cambios, el Gobierno afirma que pretende poner al día una norma que, cuando se aprobó en noviembre de 2003, hacía frente a una realidad muy lejana a la movilidad actual. En el Real Decreto 518/2026, mediante el cual se introducen estos cambios, el Gobierno explica que los principales objetivos son, de un lado, “aumentar el nivel de seguridad de las personas usuarias de las vías” y, por otro lado, facilitar una “movilidad segura y sostenible en el ámbito urbano”.

Los cambios de la normativa, uno a uno

En los siguientes epígrafes, organizados por temas y orden alfabético, se enumeran los cambios más destacados que entran en vigor desde el 1 de octubre de 2026. Hay un par de excepciones que disponen de un año más para hacerse efectivas.

· Ciclistas

Los ciclistas siempre deberán usar casco en vías interurbanas, y los que desarrollen su actividad profesional en este medio (los llamados raiders), además de casco, también vestirán siempre chaleco reflectante. De no hacerlo podrían ser multados con 200 euros.

También hay cambios que regulan la convivencia entre conductores de vehículos a motor y ciclistas. Así, al adelantar a un ciclista en una vía interurbana, ahora hay que reducir la velocidad al menos 20 kilómetros/hora respecto al límite de la vía. Y, además, en calzadas con más de un carril por sentido, el conductor que adelanta debe cambiar completamente de carril. En todos los casos es obligatorio dejar una separación lateral de al menos 1,5 m.

Como el uso de la bici es cada vez más común para moverse por la ciudad, también se han incluido algunas normas nuevas en ese sentido. Así, los ciclistas deberán circular preferentemente por el centro del carril para mejorar su seguridad, al tiempo que los conductores de coches o motos que los sigan deberán dejar al menos 5 metros de separación.

En las calles de un solo carril donde esté limitada la velocidad a 30 kilómetros/hora o menos, los ayuntamientos podrán permitir la circulación de las bicicletas en los dos sentidos de circulación. Eso sí, deberá estar señalizado.

· Cinturón de seguridad

Hasta ahora, el uso del cinturón de seguridad no era obligatorio para todos los conductores. Con la modificación del Reglamento se suprimen las exenciones al uso existente para conductores de taxi, vehículos de reparto de mercancías y coches de autoescuela. A partir de ahora deberán llevarlo puesto en todo momento; y los servicios de emergencia, también, siempre que circulen por vías interurbanas.

· Motoristas

Quienes se mueven en moto o ciclomotor también tienen que tomar nota de algunos cambios. El primero de ellos es la obligación de vestir guantes de protección (tanto el conductor como el pasajero) en vías interurbanas. Y siempre y en todo tipo de vías, llevar calzado cerrado. Así que se acabó bajar a la playa en chancletas. No cumplir una de esas normas lleva aparejada una multa de 200 euros.

Otra de las novedades es que se permite la circulación de motocicletas por el arcén derecho de la vía cuando exista congestión del tráfico. Eso sí, no puede hacerse alegremente: no se podrán exceder los 30 kilómetros/hora y el tramo deberá estar previamente señalizado.

En las motocicletas, como ya sucedía en los coches, se deberá llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad. Y los raiders que desarrollen su actividad profesional en moto, lo deberán llevar puesto en todo momento. Su incumplimiento lleva pareja una sanción de 200 euros.

Por último, a partir de octubre de 2027, los cascos de protección de los usuarios de ciclomotores tendrán que estar obligatoriamente homologados y no solo certificados.

· Vehículos de movilidad personal (patinetes)

A partir de octubre de 2026 se fija en 15 años la edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal, la mayoría de ellos conocidos como patinetes. Estos deberán llevar siempre encendida una luz y sus conductores utilizar casco; además, por la noche o con poca visibilidad, portar chaleco reflectante. Y al igual que los raiders en moto o bici, los que trabajen en patinete deberán utilizarlo siempre. No cumplir estas normas acarrea una multa de 200 euros.

Fuera de la ciudad, los únicos lugares por los que podrán circular los patinetes son las vías ciclistas o los carriles bici, siendo en todo caso vías separadas del tráfico a motor. No se podrá circular con ellos por autovías o autopistas, ni travesías de poblaciones ni túneles urbanos.

· Vías interurbanas

Ahora, los vehículos que rebasen a otros inmovilizados en la vía (por un accidente, avería, o que trabajen en labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico) deben dejar una separación lateral de 1,5 metros, y también reducir la velocidad 20 kilómetros/hora respecto al límite de la vía.

Cuando nieve, en autopistas y autovías, queda prohibido adelantar y se circulará solo por el carril de la derecha. El carril de la izquierda debe quedar libre para la circulación de los vehículos de emergencia y quitanieves.

Otro punto novedoso, muy común en otros países europeos, es que, durante una retención, los vehículos que circulen muy lentamente o se detengan, deberán orillarse. Así se conformará un espacio libre en el centro de la vía para permitir el paso de servicios de emergencia.

Y en los autobuses de transporte interurbano donde esté autorizado viajar de pie, la velocidad máxima del vehículo será de 80 km/h.

· Vías urbanas

El cambio más llamativo es que se acabó la luz ámbar intermitente a la vez que la verde para los peatones. Así se pretende aumentar la seguridad de estos y evitar equívocos sobre quien tiene la preferencia de paso.

Se dota de entidad jurídica a los llamados “caminos escolares seguros”. Estos son el conjunto de vías acondicionadas por la autoridad competente para favorecer que las niñas y los niños se trasladen a los centros escolares caminando, en transporte público o utilizando medios de movilidad no motorizados.

Se regula dónde y cómo pueden aparcar las autocaravanas en ciudad. Al hacerlo no podrán extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo (por ejemplo, abrir ventanas laterales o extender toldos). Además, deberán apoyarse solo sobre sus neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.

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